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REGLAMENTO DE COMUNIDAD

 

 

De conformidad con lo prevenido en el artículo 6 de la Ley de Propiedad Horizontal, se fija para la Comunidad de Propietarios “Costa Toyo Fase A” el presente Reglamento de Régimen Interno que es aprobado en la Junta Ordinaria de Propietarios de fecha 30 de Junio de 2.007.

 

La Comunidad se regirá por la Ley de Propiedad Horizontal, las ordenanzas municipales del Excmo. Ayuntamiento de Almería y demás normas de general aplicación.

 

Este reglamento es de obligado cumplimiento para todos los propietarios de viviendas y locales comerciales, arrendatarios de los mismos y los empleados de la Comunidad en la parte que les afecte. Igualmente será de aplicación a toda la extensión del conjunto urbanístico.

 

1. FUNCIONAMIENTO Los órganos de la Comunidad serán los previstos en la Ley de Propiedad Horizontal (Junta de Propietarios, Presidente, Vicepresidente, Secretario – Administrador y vocales) y tendrán las competencias que les atribuye la citada Ley y demás normas aplicables.

 

1.1. La Junta de Propietarios se reunirá anualmente, en sesión ordinaria y en fecha y hora que favorezca la presencia de propietarios, a decidir por la Junta Directiva y siempre en los términos previstos por la Ley en cuanto a su forma y contenidos.

 

1.2. La Junta Directiva (órgano colegiado para la gestión diaria) estará constituida por un Presidente, un Vicepresidente, y los vocales que se determinen en cada Junta de Propietarios. El cargo de Secretario podrá coincidir con uno de los vocales o con el de Administrador de la Comunidad. El Administrador será nombrado por un periodo de un año y su renovación no será automática sino mediante nuevo nombramiento por la Junta de Propietarios.

 

1.3. La Junta Directiva es soberana para hacer cumplir los acuerdos aprobados por la Junta de Propietarios y competente para ejecutar cualquier otra gestión para la adecuada representación de la Comunidad de Propietarios y su buen funcionamiento sin más limitaciones que las de dar cuenta de todas sus actuaciones a la Junta de Propietarios y siempre dentro de los términos previstos en la Ley.

 

1.4. La Junta Directiva ejercitará su función durante un periodo de un año a partir de su designación. La Junta Directiva velará por la adecuada actuación del Administrador de la Comunidad y queda facultada por la Junta de Propietarios para remover de su cargo a éste si se observa dejadez en sus funciones, obligándose a proponer a la Junta de Propietarios la 2 designación de un nuevo administrador entre varias alternativas de solvencia.

 

1.5. En todas las Juntas de Propietarios que se celebren se deberá liquidar la deuda de los propietarios morosos así como autorizar al Presidente de la Comunidad para reclamar judicialmente estas deudas.

 

 

2. NORMAS DE CONVIVENCIA Y USO

 

2.1. No se desarrollarán tanto por parte de los propietarios y arrendatarios como por parte de los empleados de la Comunidad actividades de cualquier naturaleza que produzcan ruidos y molestias a los vecinos en las siguientes franjas horarias: Temporada de verano (meses de Junio a Octubre): - SIESTA: de las 15,00 a las 17,00 horas. - NOCHE: de las 23,00 a las 9,00 horas. Los domingos y festivos hasta las 10,00 horas. Temporada de Invierno (meses de Noviembre a Mayo): - SIESTA: de las 15,00 a las 16,00 horas. - NOCHE: de las 23,00 a las 9,00 horas. Los domingos y festivos hasta las 10,00 horas.

 

2.2. En el caso de obras, se evitarán deterioros en las zonas comunes, calles y aceras así como dejar contenedores largos espacios de tiempo sin retirar o manchas de cemento ocasionadas por las obras realizadas. De no reparar los desperfectos causados los vecinos que los ocasionen, lo realizará la Comunidad a su costa.

 

2.3. No se depositarán basuras u objetos fuera de los lugares habilitados para ello. Aquellos objetos que por su volumen o naturaleza no puedan ser depositados DENTRO de cualquiera de los elementos de recogida instalados en el residencial, existe el llamado PUNTO LIMPIO donde se deben depositar estos residuos. Se apela al sentido cívico de los vecinos para mantener la salubridad e higiene de las zonas comunes así como su estética. Los trabajos necesarios para retirar objetos o basuras de las zonas comunes deberán ser abonados por aquellos vecinos que los hayan depositado.

 

 

 

 

 

2.4. Se deberá evitar que los perros y otros animales de compañía realicen sus funciones fisiológicas en las zonas comunes del residencial y, en todo caso, sus propietarios serán responsables de su limpieza y recogida. Asimismo, todos los animales de compañía deberán ir en todo momento sujetos por sus propietarios dentro de la urbanización y velarán para que no produzcan molestias a los vecinos.

 

2.5. En caso de que por la Junta Directiva se estime oportuno, se faculta a esta para distribuir entre los propietarios acreditaciones para el uso de la piscina con el fin de evitar intrusismo por parte de personas ajenas al Residencial y que no sean invitados de los vecinos.

 

2.6. Dentro del recinto de la piscina se tendrán en cuenta las siguientes normas sin perjuicio del respeto de las ordenanzas municipales sobre el uso de piscinas colectivas: - Es obligatorio ducharse antes del baño. - No se permitirá la entrada al recinto de ningún animal de compañía. - No se empleará el uso de flotadores grandes u otros artilugios voluminosos que no sean los propios para servir de auxilio para quien los necesite (manguitos, etc.)

 
2.7. El horario de uso de la piscina se determinará en Junta de Propietarios respetando las siguientes condiciones: - Horario de prestación de servicio de los socorristas. - Tiempo necesario para realizar las labores de mantenimiento. - Horas de descanso descritas en el Aptdo. 2.1. de este reglamento.
 
2.8. El horario de uso de la pista de paddle estará limitado por las horas de descanso descritas en el Aptdo. 2.1. Para el uso de la pista se pondrá a disposición de los propietarios una lista con un cuadro de horarios en el que los usuarios deberán inscribirse para realizar reservas de pista. Se limita el tiempo de juego a una hora por sesión. Cuando para el juego sea necesario el empleo de luces, se establecerá un precio por la hora de uso. Con esto se pretende costear el consumo eléctrico de la iluminación por lo que las posibles demasías dinerarias que se originasen se deberán emplear en el mantenimiento de las instalaciones deportivas. La Junta Directiva podrá establecer otras medidas o realizar modificaciones si con ello se mejora el uso de las instalaciones.
 
2.9. Cualquier actividad comercial o de otro tipo (uso distinto a vivienda) a ejercer en las viviendas o en los locales comerciales del residencial deberá contar con la previa autorización de la Junta Directiva. Estarán prohibidas las ACTIVIDADES CONSIDERADAS MOLESTAS y las que por sus características pudieran resultar insalubres o incomodas para los vecinos. En cualquier caso, los locales comerciales estarán especialmente obligados a respetar el horario de descanso de los vecinos del residencial definidos en el Aptdo. 2.1. de este reglamento.
 
2.10. En el interior del residencial se deberán acatar las ordenanzas municipales referentes al uso y conservación de fachadas, azoteas y zonas comunes. Sin perjuicio de lo anterior, se prohíben expresamente las siguientes actuaciones: a) La colocación de tendederos fuera de las zonas diseñadas expresamente para este fin. b) La instalación de antenas parabólicas fuera de los terrados. c) La colocación de carteles anunciadores fuera de la fachada de los locales comerciales. d) La colocación de contraventanas exteriores que, de cualquier forma, ocupen zonas comunes.
 
2.11. El presente Reglamento es de obligado cumplimiento para todos los vecinos del Residencial “Costa Toyo Fase A”, cualquiera que sea el título por el que usen un elemento individual del mismo. Los propietarios, arrendatarios y empleados en la Comunidad deberán notificar al Administrador o al Presidente de las infracciones que realice cualquier obligado al cumplimiento del presente Reglamento. 4 La Junta Directiva, por medio del Administrador, deberá hacer saber al vecino infractor la naturaleza de su infracción y dar un plazo al mismo para corregir su actuación. Si, transcurrido este plazo, el infractor persiste en su actitud, la Junta Directiva podrá realizar las acciones necesarias para la resolución del problema (incluidas las acciones judiciales una vez aprobadas estas por la Junta de Propietarios). El coste de las actuaciones que se hayan realizado para corregir la infracción deberán ser sufragadas por el vecino infractor.
 
 
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